los nuevos actores: las OCAs
Una de las exigencias más relevantes del nuevo Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI) publicado en el BOE el Real Decreto 298/2021. Es que los titulares de instalaciones de protección contra incendios deberán solicitar proactivamente la inspección por parte de una OCA (Organismo de Control Acreditado).
En Berini-PCI, como empresa mantenedora de Protección contra incendios autorizada y homologada, realizamos los mantenimientos preventivos según lo establecido en el nuevo RIPCI. Emitiendo posteriormente a la revisión actas e informes de anomalías del resultado del mantenimiento realizado. Así garantiza a nuestro cliente la documentación del mantenimiento que le van a exigir en la inspección. Ayudando y asesorando a nuestros clientes en la gestión y trámite de la inspección de sus instalaciones PCI.
Una OCA, siguiendo la definición legal, es una entidad natural o jurídica cuya finalidad es la de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales. Mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditorías.
¿Cómo estar preparado para pasar de manera exitosa la inspección de un OCA?
La OCA es un organismo que actuará como representante en materia de Industria de la comunidad autónoma y será quien lleve a cabo el informe posterior a la inspección de los sistemas de Protección Contra Incendios de su edificio.
Para entender el proceso de inspección que realizaría la OCA, cabe rescatar lo que se menciona en el punto 3 del Artículo 22 del RD513/2017, que dice:
- Dichas inspecciones se levantará un acta, firmada por el técnico titulado competente del organismo de control que ha procedido a la inspección y por el titular de la instalación. Quienes conservarán una copia, que estará a disposición de los
servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.
Es decir, cada vez que se solicite a la OCA la inspección, ésta debe de emitir un informe, del que habrá dos copias. Una para el titular de la empresa que solicita la inspección, y otra en poder de la OCA por si lo demanda cualquier servicio competente en materia de Industria de la comunidad autónoma.
En caso de que se detecten incumplimientos respecto al reglamento de protección contra incendios, fijará los plazos para su subsanación. En caso de que éstos sean de carácter muy grave o no se corrijan en dichos plazos, lo pondrán en conocimiento de los servicios competentes en materia de industria de la comunidad autónoma.
¿Cómo es el proceso de inspección?
El proceso de inspección de una instalación contra incendios que tiene que hacer una OCA para cumplir la nueva normativa contra incendios consta de los siguientes puntos:
- Un acta de la inspección que redacta la OCA y se conservará a disposición de industria.
- Se debe de realizar la subsanación de incumplimientos en el plazo que la OCA estime.
- Si los incumplimientos son graves, se deben de comunicar a Industria, y las infracciones se sancionan según la Ley 21/1992.
¿Qué documentación tenemos que exigir al mantenedor de nuestros equipos de acuerdo con el Ripci para justificar el mantenimiento a la OCA?
El nuevo reglamento de protección contra incendios exige al mantenedor, las obligaciones en relación con los equipos o sistemas que les sean encomendados.
Al respecto, el Artículo 17 del RD513/2017 dice lo siguiente:
Artículo 17. Obligaciones de las empresas mantenedoras.
Las empresas mantenedoras adquirirán las siguientes obligaciones en relación con los equipos o sistemas, cuyo mantenimiento les sea encomendado:
a) Realizar las actividades de mantenimiento exigidasen este Reglamento a los equipos o sistemas, de acuerdo con los plazos reglamentarios. Utilizando recambios y piezas originales, siempre y cuando afecten a la certificación del producto.
b) Corregir, a petición del titular de la instalación, las deficiencias o averías que se produzcan en los equipos o sistemas, cuyo mantenimiento tiene encomendado.
c) Entregar un informe técnico al titular, en el que se relacionen los equipos o sistemas que no ofrezcan garantía de correcto funcionamiento, presenten deficiencias. Que no puedan ser corregidas durante el mantenimiento, que no cumplan con las disposiciones vigentes que les sean aplicables o no sean adecuados al riesgo de incendio del edificio, sector o área de incendio destinada a proteger.
d) Conservar, al menos durante cinco años, la documentación justificativa de las operaciones de reparación y mantenimiento que realicen. Sus fechas de ejecución, resultados e incidencias, elementos sustituidos y cuanto se considere digno de mención para conocer el estado de operatividad del equipo o sistema cuya conservación se realice.
e) Emitir un certificado del mantenimiento periódico efectuado, en el que conste o se haga referencia a los equipos y sistemas objeto del mantenimiento, anexando copia de las listas de comprobación utilizadas, durante las operaciones y comprobaciones ejecutadas, con las anotaciones realizadas y los resultados obtenidos.
f) Comunicar al titular de los equipos o sistemas las fechas en que corresponde efectuar las operaciones de mantenimiento periódicas establecidas en este Reglamento.
g) En el caso de extintores de incendio, la empresa mantenedora colocará en todo extintor que haya mantenido. Fuera de la etiqueta del fabricante del mismo, una etiqueta con su número de identificación, nombre, dirección, fecha en la que se ha realizado la operación, fecha en que debe realizarse la próxima revisión. Asimismo, las empresas mantenedoras de extintores de incendio llevarán un registro en el que figurarán los extintores y las operaciones realizadas a los mismos.